SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
i)
María Mabel Lupe Montaño Meneses y Teodoro Vladimir Gonzales Cáceres, Encargados, Distrital y de RR.HH. a.i. respectivamente, de Cochabamba del Consejo de la Magistratura; mediante Informe escrito, presentado el 23 de mayo de 2018, cursante de fs. 188 a 192, manifestaron que: i) El Presidente de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazó la solicitud de licencia sin goce de haber del accionante, por cuanto este no especificó las fechas de inicio ni de conclusión del permiso solicitado y dejó de concurrir a su fuente laboral desde el 31 de enero de igual año; ii) El 19 de febrero del mismo año, en aplicación del art. 94 inc. a) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial, se dispuso su desvinculación ante el abandono de sus funciones por más de tres días consecutivos sin justificación; iii) “El art. 94 del Acuerdo 121/2012 establece acerca de la destitución sin proceso previo refiriendo que: ‘Se aplicara en los siguientes casos: a) abandono de funciones por un periodo de tres días hábiles consecutivos, o cinco discontinuos, en un mes, no debidamente justificados’” (sic), resultando aplicable dicha norma por no contar con licencia; iv) De acuerdo al art. 5.II del DS 0012, la inamovilidad no rige en contratos de trabajo temporales, pero a su vez, el impetrante de tutela incurrió en una de las causales de cesación de funciones, tal cual prevé el parágrafo I del mismo precepto; v) Al estar vigente el aludido Reglamento, la destitución es legal y correcta, consiguientemente no se vulneró el debido proceso, el derecho a la defensa, a la comunicación previa y detallada; y, vi) La petición fue respondida mediante Informe Legal UNAJ/CM 073/2018, expresando que no era posible su reincorporación laboral, por tratarse de personal transitorio, conforme lo sostuvo la SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo, y por haber incurrido en una falta que tiene como consecuencia el despido, que opera como excepción a la inamovilidad laboral; pero además, respecto a una eventual falta de respuesta, no agotó la vía administrativa para poder pedir la tutela constitucional de este derecho.
- acción de amparo constitucional
- Cite: JRH-CM-0111/2018
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5
- II.7.
- III.
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación y el progenitor hasta que la niña o el niño cumpla un año de edad
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR