SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Del examen de los antecedentes, se puede establecer, que el accionante fue destituido del ejercicio de sus funciones de Secretario-Abogado del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, mediante Cite: JRH-CM-0111/2018 de 19 de febrero, emitido por Vladimir Gonzáles Cáceres, Encargado de RR.HH. a.i. de Cochabamba del Consejo de la Magistratura. Desvinculación computable desde el 31 de enero de 2018, invocando la causal prevista en el art. 94 inc. a) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial -abandono de funciones por más de tres días consecutivos, como efecto del rechazo de la solicitud de permiso sin goce de haberes-. En dichas circunstancias, el peticionante de tutela, denunció ante el Pleno de aquella institución, la lesión a su derecho de estabilidad laboral por su condición de progenitor y pidió su reincorporación; la misma, pese a su reiteración, no fue respondida por los Consejeros demandados.
Cabe inicialmente referirse a lo argumentado por el Juez de garantías, quien adujo que, en tanto no exista una respuesta formal del Consejo de la Magistratura a la solicitud presentada el 13 de marzo de 2018 -en la que el accionante denunció la vulneración de su derecho a la inamovilidad laboral y pidió su reincorporación como Secretario-Abogado del Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba-, no correspondería analizar la presunta lesión del derecho a la inamovilidad laboral como efecto del despido directo del cual fue objeto el peticionante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- Cite: JRH-CM-0111/2018
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5
- II.7.
- III.
- III.1. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación y el progenitor hasta que la niña o el niño cumpla un año de edad
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR