SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Quinto de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 23 de mayo, cursante de fs. 175 vta. a 179 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que los demandados Gonzalo Alcón Aliaga, Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros del Consejo de la Magistratura, respondan de manera formal en el plazo de tres días desde su notificación, a la petición presentada el 13 de marzo de 2018; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) No hay constancia de que se hubiese atendido al memorial precitado; por cuanto, el Oficio con CITE OF. SP-CM 417/2018, que a su vez remite a otro acto de recomendación, no constituye una respuesta congruente ni pertinente a lo solicitado y no tiene efecto jurídico con relación a los derechos reclamados por el peticionante de tutela; b) Existe un acto evasivo al pedido del accionante, pues se pretende simular una atención acertada remitiéndose a un informe que no asume ninguna determinación fundamentada a la solicitud; c) El informe que se le hizo conocer al impetrante de tutela, está dirigido al Secretario Permanente del Consejo de la Magistratura y no así al prenombrado, pero además solo constituye una opinión jurídica que no tiene carácter obligatorio para el Pleno de dicha institución al cual se dirigió la petición de reincorporación; d) El aludido Informe está suscrito por el Asesor Jurídico del referido Consejo, sin que exista pronunciamiento alguno de Sala Plena y tampoco consta una delegación por parte de este ente, para que pueda brindar una contestación a lo impetrado; e) Toda petición necesariamente debe ser respondida por la persona requerida, no siendo viable remitirse a informes emitidos por otras distintas a las que se dirigió la solicitud; y, f) La vulneración del derecho a la petición, por falta de respuesta de las autoridades demandadas, impide al juez constitucional ingresar en el análisis de aquella.