SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2018-S3
Fecha: 05-Nov-2018
1)
Adrián Jiménez Rasguido, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sabaya, en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital, ambos del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 26 de septiembre de 2018, cursante a fs. 15 y vta., señaló que: 1) La resolución de aplicación de medidas cautelares fue dictada en las últimas horas del día viernes 21 del mismo mes y año; y la audiencia se llevó adelante sin la presencia del Secretario titular por encontrarse con permiso; 2) El fin de semana el despacho a su cargo se hallaba de turno, y el día 25 del citado mes y año, se tuvo inspección por parte de la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura y por esta razón, al margen de atender el trabajo cotidiano, estuvieron ocupados en la mencionada supervisión; 3) No es razonable exigir la aplicación a letra muerta del art. 251 del CPP; toda vez que, el término de veinticuatro horas comenzó a correr a partir del día 24 y la apelación debía ser remitida el 25 del mes y año referido; empero, la carga procesal que existe en los juzgados de instrucción penal impide el cumplimiento de este plazo procesal; en consecuencia, el tiempo transcurrido es razonablemente admisible, para que la apelación sea enviada en la fecha, al efecto hizo mención a la SC 1907/2011 de 7 de noviembre. En base a estas consideraciones pidió se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2.
- traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. El recurso de apelación incidental en medidas cautelares.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR