Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2018-S3
Fecha: 05-Nov-2018
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su acción tutelar y ampliándola, añadió que: a) El auto que determinó su detención preventiva fue emitido después de planteada la apelación incidental; y b) Cuando se acercó a proveer los recaudos, ningún funcionario quería recibirlo, debido a que no había resolución y el expediente estaba en despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2.
- traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. El recurso de apelación incidental en medidas cautelares.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR