SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2018-S3
Fecha: 05-Nov-2018
III.2.
Sobre la temática, la SCP 0092/2015-S2 de 12 de febrero, estableció que: “La jurisprudencia constitucional, refiriéndose al (…) traslativo o de pronto despacho, a través de la SCP 0369/2012 de 22 de junio, señaló que: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo establecido en los arts. 8.II y 180.I de la CPE, se sustenta entre otros valores en el de libertad, así como también en principios procesales específicos en los cuales se cimienta la jurisdicción ordinaria y entre los que se encuentra la celeridad, postulados constitucionales de donde se desprende el contenido del art. 178.I de la Ley Fundamental y que prescribe que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes y para cuya concreción el constituyente ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, máxime tratándose de derechos fundamentales’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2.
- traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. El recurso de apelación incidental en medidas cautelares.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR