SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2018-S3
Fecha: 05-Nov-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2018 de 26 de septiembre, cursante de fs. 18 a 20, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada que en el plazo de veinticuatro horas expida la apelación en base a los siguientes fundamentos: i) Es evidente que en el caso de autos, se incumplió el plazo del envío de la apelación, porque según la revisión del cuaderno, el recurso de alzada se planteó el 21 del citado mes y año, computándose el plazo a partir del momento en que el juzgador conoció el mismo, en el caso presente, el memorial de apelación se recepcionó en el juzgado el 24 del mencionado mes y año a horas 9:15, emitiéndose el decreto que ordena la remisión de alzada el 25 del referido mes y año; y en consecuencia, debió despacharse el expediente hasta horas 9:15 del día siguiente, sin embargo no se adjuntó prueba de dicho actuado; ii) Era deber de la autoridad demandada dar celeridad al trámite; si el acta no estaba transcrita, exigir el cumplimiento de sus deberes a la secretaria suplente; y, iii) La excusa de la autoridad demandada en sentido de estar realizando los esfuerzos para mandar el expediente, no resulta justificable, más aún cuando ya cursa en obrados el acta debidamente firmada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2.
- traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. El recurso de apelación incidental en medidas cautelares.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR