Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2018-S3
Fecha: 05-Nov-2018
III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
Del contenido del texto constitucional y normativo transcrito, establecemos que la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso, esperan una definición oportuna de su situación jurídica, más aún si está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad, lo que obliga a los tribunales y jueces que imparten justicia, atender las peticiones de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo y si existiera el mismo deberá ser cumplido estrictamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2.
- traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. El recurso de apelación incidental en medidas cautelares.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR