SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2018-S3

Fecha: 05-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia pública realizada el 21 de septiembre de 2018, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva, en virtud a este extremo, por memorial de la misma fecha, interpuso recurso de apelación incidental al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta el día de interposición de la presente acción tutelar, el expediente no fue enviado a ninguna de las salas penales.

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la apelación incidental deberá ser concedida en el acto -si fuere en audiencia-; y remitida inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, teniendo que resolver el Tribunal de alzada dentro de las setenta y dos horas, lo contrario significaría dilación indebida del proceso, vulnerando el derecho a la libertad o en su caso a la vida, en el entendido que la situación jurídica del afectado, depende de la resolución que será emitida por el referido Tribunal.