SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2018-S3
Fecha: 05-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia pública realizada el 21 de septiembre de 2018, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva, en virtud a este extremo, por memorial de la misma fecha, interpuso recurso de apelación incidental al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta el día de interposición de la presente acción tutelar, el expediente no fue enviado a ninguna de las salas penales.
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la apelación incidental deberá ser concedida en el acto -si fuere en audiencia-; y remitida inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, teniendo que resolver el Tribunal de alzada dentro de las setenta y dos horas, lo contrario significaría dilación indebida del proceso, vulnerando el derecho a la libertad o en su caso a la vida, en el entendido que la situación jurídica del afectado, depende de la resolución que será emitida por el referido Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2.
- traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. El recurso de apelación incidental en medidas cautelares.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR