SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2018-S3

Fecha: 05-Nov-2018

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, considera lesionado su derecho a la libertad, porque dentro del proceso penal iniciado en su contra, en audiencia pública realizada el 21 de septiembre de 2018, la autoridad demandada resolvió disponer su detención preventiva, en virtud a este extremo, por memorial de la misma fecha, planteó recurso de apelación incidental al amparo del art. 251 del CPP; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, el recurso no fue remitido a ninguna de las salas penales.

En el contexto señalado, se advierte que el impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, relacionándolo con el principio de celeridad procesal, reconocido por nuestra Ley Fundamental en sus arts. 115 y 180; en ese sentido y conforme el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional y en consideración de los argumentos expuestos en la presente acción de libertad traslativa o de pronto despacho; corresponde analizar el fondo de la problemática planteada, a efectos de evidenciar si dentro del proceso penal iniciado en contra del solicitante de tutela, la autoridad demandada vulneró tal principio como elemento del debido proceso.

En ese antecedente, se evidencia que el Juez de la causa ante la interposición del recurso de apelación incidental, el 25 del referido mes y año, resolvió que se remitan antecedentes en el término que establece la norma adjetiva penal; sin embargo, como el mismo lo reconoce en su informe (Conclusión II.1), hasta la fecha de la audiencia de esta acción de libertad, no se envió actuados ante el Tribunal de alzada, denotando una demora injustificada en su tramitación, no existiendo razonabilidad en la dilación de la realización de la misma, más aun tratándose de una solicitud en la cual está involucrada el derecho a la libertad del justiciable, debiéndose aplicar en el caso concreto la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por otro lado, como se estableció en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, la remisión de obrados en apelación en un plazo determinado, no depende de la voluntad de la autoridad judicial, sino que es una obligación que emerge de un deber legal establecido en el párrafo segundo del art. 251 del CPP, que indica que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán despachadas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, esto en aplicación del principio procesal constitucional de celeridad que rige a la jurisdicción ordinaria establecido en el art. 180.I. de la CPE.

En mérito a lo relacionado, la autoridad demandada no puede atribuir la demora de remisión de antecedentes y la falta de elaboración del acta de consideración de las medidas cautelares a la excesiva carga procesal, porque dichos actuados deben ser elaborados en el transcurso de la audiencia y el responsable de vigilar el cumplimiento oportuno de las labores del personal de apoyo jurisdiccional y en su caso solicitar la aplicación de medidas disciplinarias, es el propio juez. En tal sentido, debió asumir las medidas apropiadas para que el acta sea elaborada en el día y no en plazos adicionales; al no expedir los antecedentes ante la Sala Penal de turno en el término de las veinticuatro horas establecidas legalmente para el envío de las actuaciones en apelación, ha afectado el desarrollo de un debido proceso penal, repercutiendo en la lesión del derecho a la libertad del peticionante de tutela.

Finalmente, corresponde puntualizar que la libertad personal, no puede estar sujeta a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse respetando los plazos breves establecidos por la norma adjetiva penal señalada; no obrar así, importa vulneración del derecho a la libertad, cuya variación depende de la ponderación que efectúe el Tribunal de apelación con relación a los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación.