SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
1)
Susana Zabala Dávila, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito de 12 de septiembre de 2018, cursante a fs. 151 y vta., refiriendo que: 1) La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, concedió al hoy accionante la cesación a su detención preventiva el 29 de noviembre de 2017, imponiéndole las siguientes medidas sustitutivas: detención domiciliaria sin escolta, firmar cada semana, arraigo y fianza económica de Bs100 000; 2) Ante la solicitud de modificación de fianza, en la audiencia de 19 de abril del citado año, del análisis y valoración integral del proceso penal se redujo y modificó la fianza económica a Bs70 000; 3) El Auto de Vista de 8 de mayo de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del citado Tribunal Departamental, declaró admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por el ahora accionante, quedando confirmada la Resolución de 19 de abril del citado año; y, 4) Las medidas cautelares son modificables, temporales, revocables en cualquier estado del proceso y su finalidad es garantizar la presencia del imputado dentro del proceso penal.
1º CONCEDER la tutela solicitada, por vulneración al debido proceso en su vertiente de motivación relacionada con omisión en la valoración de la prueba, dejando sin efecto el Auto de Vista de 8 de mayo de 2018, disponiendo se emita uno nuevo sin espera de turno, asumiendo los razonamientos precedentemente desarrollados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con referencia a Julio Nelson Alba Flores, Andrés Adhemar Rueda Esquivel y Susana Zabala Dávila, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 15
- 4)
- Contrastación de los puntos apelados y el Auto de Vista de 8 de mayo de 2018
- Fragmento 18