Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 9 de abril de 2018, Gunther Mauricio Leigue Méndez -hoy accionante- solicitó la modificación parcial de la medida sustitutiva de fianza de Bs100 000 por otras menos gravosas, como la de dos garantes personales o la de fianza económica de posible cumplimiento, adjuntando para dicho efecto: Informe socioeconómico, certificados de no propiedad emitida por Derechos Reales (DD.RR.) y de certificado negativo catastral de bien inmueble y de vehículo (fs. 110 a 112).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con referencia a Julio Nelson Alba Flores, Andrés Adhemar Rueda Esquivel y Susana Zabala Dávila, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 15
- 4)
- Contrastación de los puntos apelados y el Auto de Vista de 8 de mayo de 2018
- Fragmento 18