SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2018-S1

Fecha: 06-Nov-2018

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Realizada esta precisión sobre los puntos de agravio denunciados por el hoy accionante, se tiene que Mirael Salguero Palma y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados- resolvieron los recursos de apelación del ahora accionante y de la parte civil, declarando admisible e improcedente la apelación de la parte civil confirmando la Resolución de 19 de abril de 2018, que redujo la fianza de Bs100 000 a Bs70 000, bajo los siguientes argumentos esgrimidos por uno de los Vocales demandados y posterior adhesión del Vocal dirimidor: “entonces aquí vemos que se presenta un informe socioeconómico evidentemente, además el Tribunal de Sentencia que es el Tribunal a quo, que ha considerado la modificación de la fianza de Bs.100 000 a Bs.70 000, hace referencia que claro en el antiguo procedimiento lo que se consideraba era el monto estafado y ese monto se trataba de resguardar como fianza, aquí en el sistema actual no es así, lo que se trata de asegurar la presencia del imputado en todos los actos procesales, y no se va afianzar el resarcimiento del daño, el posible daño porque tampoco vamos hablar de daño, si está en el proceso, habrá que determinar primero la responsabilidad penal del imputado, si tiene o no tiene responsabilidad penal y en función a eso se va a establecer el daño causado, eso es posterior; lo que se trata es de asegurar, nos queda claro que no es una estafa simple, es una estafa con victimas múltiples, eso nos queda claro porque hay tres víctimas, entonces no es que desconocemos la situación económica actual y que no le demos crédito al informe socioeconómico de la trabajadora social, ese informe socioeconómico es en base a una investigación, va a visitar a la casa donde vive, donde está la esposa, sus hijos, ve todo eso la trabajadora social indudablemente, y emite una conclusión, no es que no estemos dando crédito pero reitero aquí se debe tomar en cuenta el otro parámetro que el imputado cumplirá la obligaciones que se le imponga, esas obligaciones son las otras medidas cautelares y está claro que Bs.100 000 primero y luego Bs.70 000 no es el monto engañado que dice supuestamente, entonces no se puede decir aquí se está pretendiendo cumplir una posible reparación, entonces esa es la otra situación. El Tribunal 5to de Sentencia le baja la fianza de Bs.100.000 a Bs.70.000, a pesar que hay una señora que no va a reclamar de seguro porque está desistiendo, no va a reclamar esa suma que supuestamente le han engañado, entonces mi voto es porque se mantenga en la suma de Bs 70.000 tal como estableció el Tribunal 5to de Sentencia, tomando en cuenta esos parámetros que por un lado se trata de asegurar la presencia del imputado en todos los actos del proceso, que cumpla las obligaciones, y por otro lado considerar también la situación económica, pero no podemos dejar de lado que si hay un posible monto estafado, si investigamos solo a él, vamos a concluir que no tiene bienes a su nombre, pero en algún lado ha de estar esos montos, reitero yo considerando esas situaciones de que tiene dos familias y demás, mi voto es porque se mantenga la fianza económica de Bs.70.000 y se rechaza ambas apelaciones” (sic).