SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 41/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 165 a 168, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Para acudir a la acción de libertad por atentado al debido proceso con vinculación a la libertad, deben obligatoriamente presentarse o concurrir los dos presupuestos: primero, existir un acto lesivo o ilícito de la autoridad demandada; y, segundo, constar el estado de indefensión absoluta del accionante; b) La causa de privación de la libertad del accionante radica en el Auto Interlocutorio de 8 de abril de 2017, dictado en audiencia cautelar, mediante el cual se ordenó su detención preventiva, de modo que la causa de dicha medida no radica en las resoluciones “sin motivación”, a decir del accionante, emitidas por las autoridades hoy demandadas; c) La justicia constitucional no puede realizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y tribunales ordinarios, conforme señala la “SC 0560/2007-R”; y, d) Si el accionante consideraba vulnerado su derecho al debido proceso en la vertiente de la motivación o fundamentación de fallos dictados en el proceso, debió pedir la reparación al mismo órgano jurisdiccional que conoció la causa y solo agotados los medios y recursos previstos por la norma acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con referencia a Julio Nelson Alba Flores, Andrés Adhemar Rueda Esquivel y Susana Zabala Dávila, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 15
- 4)
- Contrastación de los puntos apelados y el Auto de Vista de 8 de mayo de 2018
- Fragmento 18