Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
1° CONCEDER en parte
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, por la lesión a los derechos al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna; y, al principio de celeridad vinculados con el derecho a la libertad de la accionante, disponiendo que la autoridad judicial demandada o la que se encuentre ejerciendo la suplencia legal del Juzgado donde radica el proceso penal -del cual deviene esta acción de libertad-, de forma inmediata resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada el 25 de junio de 2018 por la hoy accionante, siempre y cuando su situación jurídica emergente de la misma no hubiese sido ya considerada y resuelta, sin disponer la libertad de la nombrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 25 de junio de 2018
- (Cesación de la Detención Preventiva).
- pronta,
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte