SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
pronta,
Previsión legal que en el caso de análisis y tal cual se tiene evidenciado fue superabundantemente incumplida en el plazo establecido -respecto a la tramitación de la cesación de la detención preventiva sustentada en el art. 239.1 del CPP-, desconociéndose que es deber de las autoridades jurisdiccionales administrar justicia velando ante todo por la prevalencia del derecho a una justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones; en tal sentido, correspondía que, por el principio de celeridad que debe regir en todos los procesos, la referida Jueza dé prioridad a la solicitud de la hoy accionante, dando así cumplimiento a la jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional Plurinacional que señala que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física de una persona, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos legales establecidos o razonables de no estar fijados estos, por cuanto de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del citado derecho, circunstancia que no fue considerada por la autoridad demandada.
En tal sentido, y conforme a los razonamientos expuestos precedentemente, al evidenciarse que la Jueza demandada incurrió en una dilación indebida al no atender oportunamente la solicitud de cesación de detención preventiva de la accionante, implicando la vulneración de los derechos al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna; y, al principio de celeridad vinculados con el derecho a la libertad de la nombrada, corresponde activar la acción de libertad de pronto despacho, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, debiéndose en consecuencia conceder la tutela solicitada.
Finalmente, con relación a la alegada vulneración de los derechos a la defensa, a una justicia plural y transparente, a la presunción de inocencia, a ser oído y juzgado previamente en un debido proceso y por una autoridad competente, independiente e imparcial; y, a la igualdad, a más de su mención la parte accionante no estableció la relación de dichos derechos con alguno de los bienes jurídicos que se encuentran dentro del ámbito de tutela constitucional de esta acción de defensa, por lo que respecto a los mismos corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 25 de junio de 2018
- (Cesación de la Detención Preventiva).
- pronta,
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte