SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S1

Fecha: 06-Nov-2018

pronta,

Previsión legal que en el caso de análisis y tal cual se tiene evidenciado fue superabundantemente incumplida en el plazo establecido -respecto a la tramitación de la cesación de la detención preventiva sustentada en el art. 239.1 del CPP-, desconociéndose que es deber de las autoridades jurisdiccionales  administrar justicia velando ante todo por la prevalencia del derecho a una justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones; en tal sentido, correspondía que, por el principio de celeridad que debe regir en todos los procesos, la referida Jueza dé prioridad a la solicitud de la hoy accionante, dando así cumplimiento a la jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional Plurinacional que señala que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física de una persona, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos legales establecidos o razonables de no estar fijados estos, por cuanto de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del citado derecho, circunstancia que no fue considerada por la autoridad demandada.

En tal sentido, y conforme a los razonamientos expuestos precedentemente, al evidenciarse que la Jueza demandada incurrió en una dilación indebida al no atender oportunamente la solicitud de cesación de detención preventiva de la accionante, implicando la vulneración de los derechos al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna; y, al principio de celeridad vinculados con el derecho a la libertad de la nombrada, corresponde activar la acción de libertad de pronto despacho, conforme se tiene desarrollado en el  Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional,  debiéndose en consecuencia conceder la tutela solicitada.

Finalmente, con relación a la alegada vulneración de los derechos a la defensa, a una justicia plural y transparente, a la presunción de inocencia, a ser oído y juzgado previamente en un debido proceso y por una autoridad competente, independiente e imparcial; y, a la igualdad, a más de su mención la parte accionante no estableció la relación de dichos derechos con alguno de los bienes jurídicos que se encuentran dentro del ámbito de tutela constitucional de esta acción de defensa, por lo que respecto a los mismos corresponde denegar la tutela solicitada.