SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S1

Fecha: 06-Nov-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2018 de “5” -lo correcto es 7- de septiembre, cursante de fs. 21 a 25, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada o su suplente procedan al verificativo de la audiencia señalada para el 12 de septiembre de 2018 a horas 10:30; bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional ofrecido como prueba, no cursa la imputación formal contra la hoy accionante, ni el acta de audiencia de medidas cautelares; se tiene memorial de 20 de junio de ese año, presentado por la nombrada que hace presumir que se realizó la referida audiencia; b) Por memorial presentado el 10 de julio de ese año, la ahora accionante solicitó día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, siendo providenciado por la Jueza hoy demandada el 11 del aludido mes y año, para que la misma se efectúe el 19 de igual mes y año; no cursando acta relacionada con este actuado procesal; c) El 19 del citado mes y año, nuevamente impetró audiencia de cesación de la detención preventiva, manifestando que la fijada anteriormente no se realizó porque la Jueza de la causa -hoy demandada- se encontraba con baja médica, por lo que mediante decreto de 20 de ese mes y año, se programó la misma para el 26 del mencionado mes y año, la cual fue suspendida cursando nota marginal del Secretario del Juzgado, indicando que no pudo celebrarse porque el Juez en suplencia legal se encontraba en otra audiencia perteneciente a su Juzgado; por lo que, en la misma fecha, esa autoridad señaló otra para el 2 de agosto del referido año a horas 11:00, la cual también fue suspendida en razón de que no estaba presente la “solicitante” porque no llegó oportunamente la orden de traslado, suspendiendo la autoridad hoy demandada la misma, fijando una nueva para el 10 de igual mes y año; d) La mencionada audiencia también fue suspendida por la Jueza hoy demandada, quien luego de admitir el cumplimiento de las formalidades de ley y la presencia de las partes, manifestó que se encontraba en otra audiencia de medidas cautelares y por eso suspendía el acto procesal, programando uno nuevo para el 16 de dicho mes y año a horas 11:00; el cual también fue suspendido ante la ausencia del Ministerio Público, que a criterio de la Jueza ahora demandada, hacía inviable su realización, volviendo a fijar una nueva para el 23 del mismo mes y año a horas 9:00, de la cual no consta acta sino una nota marginal que sostiene que no se la celebró por falta de designación de Juez suplente; e) Por “…decreto de fecha 31 de agosto de 2018 se señala nueva audiencia para el día 31 de agosto de 2018 a Hrs., 10:30” (sic); f) Se tiene una nueva nota marginal que da cuenta que la audiencia a efectuarse el 5 de septiembre de ese año, no se realizó por baja médica del “Juez”; g) Finalmente, se evidencia el último señalamiento para el 12 de septiembre de 2018 a horas 10:30; h) A partir de este detalle, se tiene que la el acto procesal programado para considerar la solicitud de cesación de detención preventiva que debía ser objeto de debate no se ha realizado en más de dos meses, circunstancia que hace evidente una dilación indebida y suspensiones (de audiencias) injustificadas, cuando la línea jurisprudencial del “Tribunal Constitucional” es precisa al indicar que estas solicitudes deber ser tramitadas con la mayor celeridad; y, i) Citando la Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1164/2017-S2 de 15 de noviembre y 0933/2017-S2 de 21 de agosto, se advierte que la audiencia de “…consideración de medida cautelar…” (sic), no ha seguido la línea procesal constitucional que impone como deber (al juez), el rol fundamental de supervisar y verificar los actos dilatorios y corregir las irregularidades u omisiones que se hubiesen generado.