SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, por medio de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna y transparente, a la presunción de inocencia, a ser oído y juzgado previamente en un debido proceso y por una autoridad competente, independiente e imparcial, a la igualdad; y, el principio de celeridad, ante la indebida dilación en la que incurrió la autoridad demandada en la celebración de la audiencia de cesación de su detención preventiva, misma que solicitó el 25 de junio de 2018, retardación injustificada que provoca la irresolución de su situación jurídica y que prolonga indebidamente la restricción de su libertad, no obstante de los permanentes reclamos efectuados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 25 de junio de 2018
- (Cesación de la Detención Preventiva).
- pronta,
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte