SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
II.3.
II.3. Consta memorial presentado el 19 de julio de 2018 por la ahora accionante, solicitando nuevo día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, ante la suspensión de la programada para la misma fecha, por baja médica de dicha autoridad; mereciendo el decreto por el que se fijó audiencia para el 26 de igual mes y año a horas 9:30; en la señalada fecha, sin instalación de audiencia, el Secretario en suplencia legal del Juzgado donde radica el proceso penal, mediante nota marginal refirió que: “Dentro del caso seguido por el Ministerio Público contra LIDIA MONICA QUISPE CALLISAYA por el supuesto delito de Violación en grado de complicidad, se señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el día de hoy a horas 09:30 am, mismo que no se pudo llevar acabo debido a que el Sr. Juez en suplencia Legal se encontraría en otra audiencia perteneciente a su Juzgado” (sic [fs. 12 a 13]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 25 de junio de 2018
- (Cesación de la Detención Preventiva).
- pronta,
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte