SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2018-S1
Fecha: 06-Nov-2018
II.7.
II.7. A través de nota marginal de 5 de septiembre de 2018, el Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero del departamento de La Paz -en suplencia legal-, señaló que no llevó a cabo la audiencia de “Consideración de PROCEDIMIENTO ABREVIADO” (sic), fijada para esa fecha, debido a la baja médica de la Jueza que actúa en suplencia legal, poniendo en conocimiento de las partes este extremo; posteriormente, por decreto de la misma fecha, el titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del referido departamento, en suplencia legal, señaló de oficio audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva impetrada por la accionante a llevarse a cabo el 12 de igual mes y año a horas 10:30 (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 25 de junio de 2018
- (Cesación de la Detención Preventiva).
- pronta,
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte