SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

a)

El accionante a través de su abogado ratificó los argumentos del memorial de la acción de defensa y ampliándola manifestó que: a) Fue detenido por una denuncia de violencia intrafamiliar y económica desde el 11 de abril de 2018;    b) Luego de su detención, su esposa presentó una segunda denuncia por falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, siendo convocado para prestar su declaración informativa el 20 de mayo de 2018; sin embargo, por una serie de irregularidades en las que incurrieron el Juez y el Fiscal de Materia, la autoridad judicial admitió una imputación formal de 2 de similar mes y año;         c) Llegó a una audiencia cautelar con una imputación en su contra que no le fue notificada, la misma fue presentada el 2 de igual mes y año a momento de entrar al actuado; es decir, que prestó su declaración informativa después de que se llevó adelante la misma, actuado procesal en el cual el Juez ahora demandado  estableció como riesgos procesales “…el riesgo para la víctima y la sociedad, el riesgo de la brujería…” (sic); ante ello, interpuso apelación en contra de dicha Resolución; d) El 2 de junio -de 2018- planteó cesación de su detención preventiva, sin embargo hasta el 12 de similar mes y año el Juez no había señalado audiencia, motivo por el cual se vio forzado a interponer una acción de libertad de pronto despacho; al enterarse de esto el Juez, señaló audiencia para el 15 del mismo mes y año; pero cuando se informó que la acción de libertad fue concedida, de manera inmediata modificó y fijó nueva audiencia para el 13 de igual mes y año; e) En dicho actuado, igual que la primera vez, el Juez demandado no determinó ningún riesgo procesal, por lo que solicitó complementación y enmienda pidiendo que se establezcan cuáles eran los riesgos procesales vigentes, interponiendo a su vez recurso de apelación y solicitando las grabaciones de la anterior audiencia porque las actas habrían sido alteradas; f) Al omitirse tanto la complementación y enmienda solicitada como el recurso de apelación, el 2 de julio del mencionado año, planteó nuevamente la cesación de su detención preventiva que fue admitida el 4 de referidos mes y año, misma que hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, no fue señalada, constituyendo una flagrante vulneración al derecho a la libertad; g) El 10 de julio -de 2018- la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz determinó su libertad; sin embargo, el Juez ahora demandado no se encontraba en San Julián, “…se encontraba en la ciudad de Santa Cruz supuestamente en unos cursos o atendiendo su salud, el día Miércoles se va a Guarayos y no da la orden de salida” (sic), es decir que no firmó la autorización para que la comisión instruida se remita a la policía y pueda obtener su libertad, provocando de forma dolosa la prolongación de la detención por nueve días, logrando salir recién el 18 de julio de 2018, porque el Juez demandado se constituyó en el Juzgado un día antes, para autorizar se diligencie el mandamiento de libertad que había ordenado la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz; h) Sin ninguna resolución el 20 de julio de 2018 se remitió el expediente al Tribunal de Sentencia Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz; i) Es procedente la acción de libertad interpuesta porque existieron reiteradas vulneraciones al derecho a la libertad al llevar un procedimiento inadecuado, desde el momento en que se planteó ya que se tuvo que interponer una acción de libertad para que el Juez demandado señale audiencia dentro los tres días después de la solicitud, ocurriendo lo mismo en la segunda oportunidad; y, j) Se pronuncien declarando y concediendo la tutela por múltiples vulneraciones a su libertad, pese a encontrarse en libertad dispuesta por Tribunal de alzada y no por el Juez de origen que nunca tramitó la cesación y más bien lo que hizo fue mandar el proceso con la acusación al Tribunal de Sentencia de Concepción del departamento de Santa Cruz.