SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

III.2.  La posibilidad de tutelar hechos conexos no denunciados en la acción de libertad

Al respecto la SCP 1977/2013 de 4 de noviembre, señaló: “El carácter informal de la acción de libertad, permite que la justicia constitucional pueda proteger de manera eficaz los derechos de los justiciables, concediendo la tutela frente a actos ilegales denunciados expresamente o, aún no siéndolo, tengan vinculación con el acto que motivó la presentación de la acción de libertad. En ese sentido, debe mencionarse a la SCP 0591/2013 de 21 de mayo, que señaló: ‘…una de las características de la acción de libertad es el informalismo, prevista en el art. 125 de la CPE que determina que la acción puede ser interpuesta por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal.

El informalismo, como característica esencial de la acción de libertad, está presente desde el inicio y en el transcurso de su tramitación; y por tanto, debe ser concebido como un principio que informa todo el desarrollo de la acción de libertad, en virtud del cual deben ser interpretadas las normas del procedimiento de esta garantía jurisdiccional.

Debe señalarse que el principio de informalismo tiene su sustento en la naturaleza de los derechos que tutela, como la vida y el derecho a la libertad, que exigen una protección inmediata y la concreción del valor justicia y la efectiva vigencia de los derechos y garantías constitucionales como valores objetivos que sustentan el orden constitucional.