SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28 de 2 de agosto de 2018, cursante de fs. 89 vta. a 91, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en lo futuro “se tenga que ver el hecho de cómo es que las personas y en este caso autoridades tendrían que ser sancionados” (sic), o por lo menos se reparen los derechos vulnerados y respecto a la remisión de antecedentes al Ministerio Público y al Juez Disciplinario, ésta no se encuentra dentro sus funciones, pese que se evidenció la existencia de una denuncia ante el Juzgado disciplinario; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante solicitó la cesación de su detención preventiva el 2 de junio -de 2018- que no fue decretada dentro las veinticuatro horas ni se señaló audiencia dentro los tres o cinco días; ii) El 11 de junio de igual año, impetró nueva cesación a la detención preventiva y al no pronunciarse el Juez demandado, planteó una acción de libertad en la cual se le concedió la tutela; motivo por el cual, la autoridad judicial al conocer dicha situación, recién señaló audiencia para el 13 de igual mes y año; actuado en el cual, la defensa habría hecho uso de la complementación y enmienda así como del recurso de apelación incidental; sin embargo, no se consignaron en el acta de audiencia; iii) Contra las medidas cautelares impuestas en audiencia de 2 de mayo de 2018, se presentó recurso de apelación, que resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró probado dicho recurso, ordenando que el Juez de control jurisdiccional libre mandamiento de libertad en favor del accionante bajo el argumento de que en la resolución de primera instancia no se habrían establecido los riesgos procesales; iv) Desde la fecha en que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ordenó que se libre el mandamiento de libertad en favor del imputado –ahora accionante– el Juez demandado, no emitió dicho mandamiento de libertad por no encontrarse en San Julián sino más bien en la localidad de Concepción y por otros motivos que hicieron que el mandamiento sea librado con una tardanza de nueve a diez días, reflejándose este hecho en el referido mandamiento ya que éste recién hubiera sido librado el 18 de julio de 2018, por la referida autoridad, sin tomar en cuenta que dicha orden debió ser cumplida de manera inmediata; y, v) De la secuencia de vulneraciones que fue cometiendo el Juez de origen en desmedro del accionante en calidad de imputado, lesionando sus derechos al debido proceso, a la libertad, defensa, a una justica pronta y oportuna y al no haberse señalado audiencia conforme a procedimiento, efectivamente vulneró dichos derechos que se encuentran protegidos por la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno’.
- De acuerdo a lo señalado, el alcance de la cosa juzgada constitucional está determinado, entre otros, en su efecto erga omnes y no 10 simplemente interpartes y además en que no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación, en resguardo del efecto material de las sentencias constitucionales por parte de las autoridades y los particulares
- el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución
- III.2. La posibilidad de tutelar hechos conexos no denunciados en la acción de libertad
- es posible que, inclusive, se analicen hechos conexos al acto demando de ilegal
- En ese entendido es imperioso reconducir la SC 0345/2011-R y posteriores (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0174/2012 y 0175/2012) al entendimiento contenido en la SC 1204/2003-R, debiendo dejar claramente establecido que en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR