SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

En ese entendido es imperioso reconducir la SC 0345/2011-R y posteriores (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0174/2012 y 0175/2012) al entendimiento contenido en la SC 1204/2003-R, debiendo dejar claramente establecido que en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada’”

En ese entendido es imperioso reconducir la SC 0345/2011-R y posteriores (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0174/2012 y 0175/2012) al entendimiento contenido en la SC 1204/2003-R, debiendo dejar claramente establecido que en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada’” (las negrillas corresponden al texto original).

En consecuencia, dado al informalismo que opera en la acción de libertad, es posible modificar y ampliar los hechos que sirvieron de fundamentos para la interposición de la acción de libertad, pero siempre y cuando estos estén relacionados y tengan conexidad con los hechos denunciados en la demanda principal, lo contrario significaría una vulneración al derecho que tiene la parte demandada a la defensa.