Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
II.3.
II.3. Por Auto 38 de 2 de mayo de 2018, se ordenó la detención preventiva del ahora accionante, por concurrir riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, 2, 6 y 10; y, 235.1, 2, 7 y 10 del CPP; ante ello, el imputado -hoy accionante- interpuso recurso de apelación en la misma audiencia (fs. 46 vta. a 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno’.
- De acuerdo a lo señalado, el alcance de la cosa juzgada constitucional está determinado, entre otros, en su efecto erga omnes y no 10 simplemente interpartes y además en que no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación, en resguardo del efecto material de las sentencias constitucionales por parte de las autoridades y los particulares
- el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución
- III.2. La posibilidad de tutelar hechos conexos no denunciados en la acción de libertad
- es posible que, inclusive, se analicen hechos conexos al acto demando de ilegal
- En ese entendido es imperioso reconducir la SC 0345/2011-R y posteriores (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0174/2012 y 0175/2012) al entendimiento contenido en la SC 1204/2003-R, debiendo dejar claramente establecido que en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR