SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2018-S4

Fecha: 06-Nov-2018

a)

Sara Susana Céspedes Sempértegui, ex Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, no se hizo presente en audiencia, sin embargo remitió informe escrito cursante a         fs. 23 y vta., en el que señaló: a) El accionante refiere haber presentado la excepción de prejudicialidad el 22 de junio de 2018, misma que fue de conocimiento de la Jueza suplente (Sandra Margarita Parra Flores) y no así de su autoridad, en virtud a que su persona se encontraba con baja médica hasta el 16 de julio del citado año, tal como consta en obrados del proceso, por lo que no se advierte, el modo en el que hubiese supuestamente vulnerado sus derechos vinculados a la libertad a objeto de que el Tribunal de garantías, acoja la denuncia de los impetrantes de tutela conforme la jurisprudencia constitucional y el precedente contenido en la SC 0170/2012 de 14 de mayo, que establece que en la acción de libertad el peticionante de tutela tiene el deber de señalar la relación de los hechos que conlleva la vulneración de sus derechos alegados; b) Hace referencia al           art. 203 de la CPE, sobre las decisiones y sentencias de este Tribunal, que son de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio; así como a la SCP 0082/2017-S2 de 20 de febrero, referente  a la  eximente  de la responsabilidad disciplinaria ante el Consejo de la Magistratura; y, c) El proceso (mochilas) tiene más de diecisiete sujetos procesales y no siendo este el único proceso complejo que radica en su Juzgado anticorrupción, por ende, solicitó que se considere este aspecto.

Paola Pamela Antezana Galarza, secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba, a través de informe de 19 de septiembre de 2018, cursante a fs. 22 señaló que: Marisol Ana García Salazar, actual Jueza de dicho Juzgado –ahora codemandada–, se encontraba con permiso por motivos personales, por cuanto no pudo ser notificada; asimismo la citada autoridad viene ejerciendo sus funciones en el mencionando Juzgado, desde el 17 del referido mes y año, por lo que a la fecha recién tomó conocimiento de los incidentes pendientes de resolución, los cuales son bastantes debido a la excesiva carga procesal que soporta el indicado Juzgado.