Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2018-S4
Fecha: 06-Nov-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 22 de junio de 2018, René Juan de Dios Morales Espinoza y María René Ramírez –ahora accionantes–, plantearon ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Cochabamba –hoy demandada–, excepción de prejudicialidad; bajo el argumento de que los supuestos hechos que se investigan en el proceso penal guardan estrecha relación con la demanda contenciosa administrativa iniciada el 30 de mayo del citado año, la que se viene tramitando en el mismo Tribunal Departamental de Justicia, en consecuencia del proceso extrapenal dependerá la existencia o no del delito que se les imputa (fs. 34 a 36 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2.
- CONFIRMAR