SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2018-S4
Fecha: 06-Nov-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba, por Resolución 14 de 19 de septiembre de 2018, cursante de fs. 40 a 44 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) Ciertamente los accionantes formularon la excepción de prejudicialidad el 22 de junio de 2018, presentado ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento indicado, sin que hasta la fecha haya sido resuelto, por las autoridades demandadas, quienes refirieron que dicha excepción no fue resuelta debido a la carga procesal que soporta su despacho y dentro del caso existe diecisiete sujetos procesales y que la Jueza Marisol Ana García Salazar estaría asumiendo recientemente tal función; 2) La dilación en la resolución de la excepción planteada por parte de las autoridades demandadas no constituye una lesión del derecho a la libertad de los accionantes; toda vez que, la privación de libertad de los mismos no depende de la resolución de la excepción de prejudicialidad, la misma que puede ser aceptada o negada, en caso de ser aceptada, tendría una relación indirecta con su libertad, en caso de ser negada está claro su situación jurídica cautelar se mantendría, y que esta resolución inclusive puede ser impugnada, haciendo uso de los mecanismos ordinarios de defensa y solo en defecto de estos, podrá acudirse a la jurisdicción constitucional, pero no a través de esta acción, sino de la acción de amparo constitucional; y, 3) La excepción de prejudicialidad presentada hace tres meses, no fue resuelta, sin embargo la misma no tiene relación directa con la libertad de los impetrantes de tutela, más bien estos debieron agotar las instancias correspondientes, al tratarse de una dilación, retardación, incumplimiento en los plazos procesales, o que dicha situación sería distinta, si los accionantes fueran favorecidos con una resolución de prejudicialidad a su favor y se disponga la libertad, situación en la cual, solamente en caso de que existiera demora en su ejecución, procederá la acción de libertad de pronto despacho; pues no se trataría de una tramitación judicial que eventualmente podría beneficiar a los peticionantes de tutela, sino de un acto concreto y cierto que en ese caso afectaría su libertad, lo que no acontece en el caso presente; en ese sentido, toda demora en la solicitud de los accionantes debe ser reclamada previamente en las instancias respectivas, solo cuando se haya agotado estas, corresponde que se acuda a la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2.
- CONFIRMAR