SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2018-S4

Fecha: 06-Nov-2018

I.2.3. Participación de los terceros intervinientes

Ever Richard Veizaga Ayala, representante del Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de Cochabamba por intermedio de su representante legal en audiencia manifestó que: Se debe tomar en cuenta la SC 0044/2010-R de 20 de abril de 2010, que estableció los tipos de acción de libertad entre los que se encuentra la acción de libertad traslativa o de pronto despacho la cual desarrolló sobre qué casos debe versar la misma, no presentándose el tema de una excepción que este pendiente de resolución, sino simplemente para medidas cautelares que impliquen la libertad del imputado.

Laslo Juan de la Cruz Vargas Vilte, Director Departamental de Cochabamba de la Procuraduría General del Estado, a través de su representante legal en audiencia señaló que las SSCC 0220/2018-S3 de 14 de junio y 0179/2018-S4 de 14 de mayo,  establecieron que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho está referida únicamente para actos o dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de las personas privadas de libertad, en el presente caso no aconteció este hecho.

Samuel Vargas Siles, representante del Ministerio Público, en audiencia sostuvo que: En los actuados del proceso se advierte que existe pronunciamiento del Juez de la causa, quien argumentó los motivos por el que dispuso la suspensión de plazos procesales y contra esa resolución no se interpuso recurso de reposición o apelación en su caso.