SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
a)
El abogado del accionante en audiencia se ratificó en la demanda planteada, y ampliándola señaló que: a) Solicita la continuidad de la audiencia pese a la inasistencia del accionante, considerando que es fin de semana, extremo por el que seguramente no lo trasladaron del Centro Penitenciario, aunque se mandó el oficio de conducción el mismo día de la audiencia a horas 15:05; b) La solicitud de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva fue efectuada el 31 de julio de 2018, sin que la misma haya sido resuelta en forma negativa o positiva hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad, habiendo transcurrido más de un mes y medio; y, c) La causa debió ser remitida en forma posterior a la resolución de la cesación de la detención preventiva; empero, ya se encontraría radicada en el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero, sin que se hubiese revisado previamente las actuaciones para evidenciar si alguna se encontraba pendiente de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- y que se practique la citación -personal o por cédula- a las autoridades codemandadas, deduciéndose que con relación a este último acto procesal, la sumariedad del trámite instituida por la propia Norma Suprema con relación a esta acción, no descuide el derecho a la defensa que involucra dicha citación, con relación a la persona o autoridad demandada.
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- “Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2°