SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra, el 31 de julio de 2018 solicitó se señale día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva conforme al art. 239 del Código de procedimiento Penal (CPP), por lo que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, señaló audiencia con ese fin para el 8 de agosto de igual año, misma que fue suspendida por la falta de diligencias, fijándose una nueva para el 14 de ese mes y año, la cual también fue suspendida, por lo que reiteró su pretensión y se señaló audiencia para el 22 del mismo mes y año.

En ese ínterin se conminó al Ministerio Público para la presentación de un requerimiento conclusivo debido al vencimiento de la etapa preliminar, por lo que se presentó acusación formal el 15 de agosto, estando pendiente la audiencia de cesación de la detención preventiva, que fue suspendida en tres ocasiones por causas ajenas a su voluntad.

Es así que, el 24 de agosto de 2018, teniendo que llevarse la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del referido departamento, se allanó a la recusación promovida por su persona, determinando la remisión de obrados al Juez siguiente en número, mediante Resolución 380/2018 del 24 de agosto, señalándose en la última parte el hecho de que sus abogados hicieron notar que la solicitud de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva pendiente, tuvo como respuesta: que acuda a la “autoridad competente”.

En ese sentido, se remitió obrados mediante oficio 754/2018 de 28 de agosto, por lo que contando con un nuevo control jurisdiccional solicitó nuevamente la precitada cesación que estaba pendiente, señalándose audiencia para el 11 de septiembre de 2018 a horas 16:00, la cual nuevamente se suspendió porque no se encontraba la titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Tercera, estando en suplencia legal la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta, actuado procesal al cual todas las partes estaban debidamente notificadas y presentes en la audiencia. Así, se fijó nueva audiencia para el 17 de “agosto”, misma que se volvió a suspender, esta vez por falta de diligencias.

Estando a la expectativa de un nuevo señalamiento, se enteró que mediante oficio se remitió obrados ante el Tribunal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, el día de hoy -entiéndase 21 de septiembre de 2018-, a horas 10:10- sin resolverse su solicitud de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; habiendo sido recepcionada la causa por dicho Tribunal sin previamente haber observado que se tiene pendiente la tramitación de la indicada cesación, incurriendo en error.

En ese marco, no se consideró la Circular 03/2017 de 13 de junio emitida por el Tribunal Departamental Justicia, la cual señala que los Jueces de Instrucción Penal deben resolver los incidentes y excepciones que se hubieran presentado y tramitado hasta antes de la presentación del requerimiento conclusivo de acusación, citando al efecto la SC 327/2016-S1 de 11 de marzo, entre otras, por lo que la cesación de la detención preventiva al tramitarse en la vía incidental, debió ser considerada y resuelta.