Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la dignidad, a un proceso sin dilaciones indebidas, así como los principios de celeridad, legalidad e igualdad, por cuanto habiendo solicitado cesación a la detención preventiva el 31 de julio de 2018, hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad no fue resuelta por varias suspensiones no atribuibles a su persona, habiéndose remitido obrados al Tribunal de Sentencia, por la presentación de acusación formal en su contra, instancia que no debió recibir los antecedentes, por cuanto se encontraba pendiente de resolución dicha cesación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- y que se practique la citación -personal o por cédula- a las autoridades codemandadas, deduciéndose que con relación a este último acto procesal, la sumariedad del trámite instituida por la propia Norma Suprema con relación a esta acción, no descuide el derecho a la defensa que involucra dicha citación, con relación a la persona o autoridad demandada.
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- “Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2°