SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
Fragmento 16
En ese sentido, de la revisión del trámite de la presente acción, se advierte que Andrés Marcelo Miranda Miguez interpuso la presente acción de libertad contra “Jueces del Tribunal Primero de Sentencia, anticorrupción y violencia contra mujer” (sic) y María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta, todos del departamento de La Paz, el 21 de septiembre de 2018; mereciendo el Auto de admisión de 22 de igual mes y año, señalando audiencia con ese fin para el mismo día a horas 15:00, ordenando la citación a las autoridades codemandadas “…a los efectos de prestar sus informes de ley, sea en forma personal o por cédula, sin perjuicio de que la misma remita a ese Juzgado constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, todos los antecedentes que motivan la presente acción, más el ofrecimiento de pruebas literales y sea en el día. Asimismo, ofíciese para la conducción de privado de libertad con escolta y demás seguridades de ley…” (sic [conclusión II.1]). En ese marco, cursa formulario de notificaciones de 22 del citado mes y año, a horas 14:30, diligencias practicadas a María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Cuarta en suplencia legal de su similar Tercero en el “Dom. Procesal: 6to piso Tribunal departamental de Justicia ciudad de La Paz Anexo Av”, y a los "Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero” (sic) en su “Dom. Procesal Edif. Mumanal Piso I Ub. Calle Bolivar” (sic), siendo ambas diligencias suscritas por la Auxiliar II del Juzgado de Instrucción en lo Penal Tercero del departamento de La Paz y el testigo Nicasio Maldonado Rojas (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- y que se practique la citación -personal o por cédula- a las autoridades codemandadas, deduciéndose que con relación a este último acto procesal, la sumariedad del trámite instituida por la propia Norma Suprema con relación a esta acción, no descuide el derecho a la defensa que involucra dicha citación, con relación a la persona o autoridad demandada.
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- “Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2°