Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Cursa a fs. 30 de obrados, formulario de citación a los “Jueces del Tribunal Primero de Sentencia, anticorrupción y violencia contra mujer” (sic) y a María Melina Lima Nina, Jueza Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta, en suplencia legal de su similar Tercera, todos del departamento de La Paz, citaciones que fueron efectuadas mediante cédula en sus domicilios procesales, (Tribunal Departamental y Edificio Mumanal) por la Auxiliar II del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del indicado departamento, en presencia de testigo de actuación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- y que se practique la citación -personal o por cédula- a las autoridades codemandadas, deduciéndose que con relación a este último acto procesal, la sumariedad del trámite instituida por la propia Norma Suprema con relación a esta acción, no descuide el derecho a la defensa que involucra dicha citación, con relación a la persona o autoridad demandada.
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- “Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2°