SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar a la consideración de la problemática planteada en la presente acción, corresponde en grado de revisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional referirse a las actuaciones realizadas como emergencia de su interposición; en ese sentido, siempre en procura de la protección de los derechos de las partes procesales, corresponde verificar si es que la autoridad de garantías dio cumplimiento al procedimiento establecido respecto a esta acción tutelar y si se garantizó la participación de las partes procesales en igualdad de oportunidades.
En ese contexto, a partir de los antecedentes antes indicados y en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, se tiene que en el presente caso existe imposibilidad de ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, dado que se evidencia que existió una tramitación irregular de la acción de libertad, que derivó en indefensión de la parte demandada, toda vez que la Jueza de garantías a momento de instalar la audiencia de consideración y resolución de la acción de libertad que nos ocupa, tal como se tiene en el acta de audiencia de 22 de septiembre de 2018, reconoció como válidas las citaciones cursantes a fs. 30 de obrados, señalando que “…se informó sobre la legal notificación a las autoridades demandadas, empero, las mismas no han presentado el informe correspondiente…” (sic [fs. 32 a 33]) convalidándolas de esa manera, cuando dicha diligencia si bien fue realizada mediante cédula en presencia de un testigo de actuación a las mencionadas autoridades demandadas; sin embargo, no consideró que el día en el que se practicó la diligencia era sábado, por lo que siendo fin de semana dichas autoridades no se encontraban en sus lugares de trabajo, por ende las diligencias practicadas en los domicilios procesales pero en un día no laboral, no pueden tenerse como válidas y menos aún se puede asumir que hubiesen cumplido su finalidad, pues no se evidencia de forma alguna que las autoridades demandadas hubiesen tomado conocimiento de la acción interpuesta en su contra para presentar su informe y descargos correspondientes; en tal sentido, la diligencia practicada, no cumplió con su fin, cuál era el conocimiento previo de la demanda de acción de libertad, su correspondiente Auto de admisión y señalamiento de audiencia, como un actuado necesario con el único resultado de garantizar que dichas autoridades jurisdiccionales asuman defensa y además presenten su informe, y en su caso procedan a la remisión de antecedentes de la causa de la cual deviene la interposición de la acción tutelar, actuaciones estas tendientes además a contribuir en la adecuada resolución de la causa, lo que no ocurrió, motivo que dio lugar a dejarlos en indefensión, toda vez que no tuvieron conocimiento de la acción de libertad instaurada en su contra, por lo que no pudieron responder las denuncias y reclamos efectuados en la demanda planteada.
De lo referido se evidencia la falta de citación efectiva con la presente acción tutelar a las autoridades demandadas, por lo que precautelando los derechos de los mismos, permitiéndoles manifestarse respecto a la acción de libertad instaurada en su contra, corresponde la anulación de obrados de esta acción de libertad hasta el señalamiento de nuevo día y hora de audiencia, y la correspondiente citación de las autoridades jurisdiccionales demandadas, a efectos de que las mismas puedan ejercer su derecho a la defensa, presentando su informe respectivo, así como remitir los antecedentes correspondientes, y/o acudir a la audiencia señalada.
Por otra parte, es preciso aclarar que si bien se evidencia que el accionante no asistió a la audiencia, debido a que el oficio remitido al Recinto Penitenciario que ordenaba su conducción fue recibido a horas 15:05, cuando ésta estaba fijada para las 15:00; sin embargo, en este caso en específico no corresponde pronunciarse al respecto, debido a que el objeto procesal de la acción de defensa versa sobre una actuación estrictamente procesal y sobre todo que fue el mismo abogado del nombrado que en la audiencia solicitó la continuidad de la misma pese a la ausencia de su defendido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- y que se practique la citación -personal o por cédula- a las autoridades codemandadas, deduciéndose que con relación a este último acto procesal, la sumariedad del trámite instituida por la propia Norma Suprema con relación a esta acción, no descuide el derecho a la defensa que involucra dicha citación, con relación a la persona o autoridad demandada.
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- “Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- 2°