SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2018-S4
Fecha: 09-Nov-2018
a)
Freddy Larrea Melgar, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe de 19 de abril de 2018, cursante de fs. 208 a 210, señaló que: a) Las alegaciones de la parte accionante son meras afirmaciones que no especifican el derecho supuestamente vulnerado; b) Asimismo, se incumple con la SCP 1375/2015-S2 de 16 de diciembre, que señala que la labor de valoración de pruebas constituye una tarea exclusiva de los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria, salvo aquellas situaciones en que se demuestre una vulneración grave de derechos, señalando concretamente qué pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad; sin embargo, sólo indica que su autoridad debió tener otro criterio para desvirtuar y/o contradecir los fundamentos del Fiscal de Materia; c) En cuanto a la solicitud y el petitorio de la demanda, no explica de qué forma se habría violentado el debido proceso, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho de imparcialidad, así como tampoco se hace referencia a las normas orgánicas del Ministerio Público o del procedimiento penal que invoca como lesionadas; d) Existe falta de carga argumentativa y trascendencia que no hace posible el análisis de fondo de la jurisdicción constitucional; esta omisión no se subsana por la mera afirmación de que “no es posible pretender acusar sin prueba o evidencia peor con criterio subjetivo, tomando en cuenta que en materia penal la duda favorece al encausado”; y, e) La Resolución Fiscal Departamental FLM S-208/17 no violentó los supuestos derechos que refiere la parte accionante, quedando demostrado que sólo se pretende que la jurisdicción constitucional usurpe la jurisdicción que prevé el art. 42 del CPP, lo cual se encuentra prohibido por mandado del art. 122 de la CPE.
En audiencia, los Fiscales representantes designados por la autoridad demandada, señalaron que la acción de amparo constitucional es una acción de defensa destinada al resguardo de derechos y garantías; no debe ser tomada como un Tribunal de apelación, conforme se extrae de la petición de la parte accionante quien solicita que se valore prueba, con lo cual no se activaría la justicia constitucional.
Las accionantes señalan que la Resolución Jerárquica que denuncian, es indebida porque no se encuentra fundamentada ni motivada, así lo expone en el Fundamento Jurídico de la demanda y en los puntos 2 y 3 del memorial de subsanación. De acuerdo con esto, la parte accionante señala que la Resolución Fiscal Departamental FLM 206/17 de 2 de enero de 2018, no consideró: a) Elementos como las contradicciones realizadas en la querella; b) Las testificaciones que señalan que la víctima se desmayó sin que nadie la toque; y, c) Que en la reconstrucción de los hechos, las declaraciones de veintisiete testigos son conformes al indicar que ella no se encontraban en el lugar y día del hecho, mismas que no fueron consideradas.