SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2018-S4
Fecha: 09-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron encausadas injustamente en el proceso penal por el supuesto delito de homicidio ocurrido el 21 de mayo de 2014; sin embargo, desde esa fecha no existió un solo elemento que pueda valorarse como prueba o indicios en su contra, aspectos que no fueron considerados por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, en la Resolución Fiscal Departamental FLM 206/17 de 2 de enero de 2018, así como tampoco se consideró la inspección ocular que se realizó en el lugar de los hechos, que de forma contundente demostró que todas las personas que presenciaron la muerte de Ana Tumpanillo Coca, refirieron que nadie la tocó y simplemente se desvaneció y cayó sobre el alambrado, menos se consideró que en la reconstrucción, las declaraciones de veintisiete testigos fueron concordantes al señalar que ellas ni siquiera se encontraban en el lugar del hecho.
El Fiscal de Materia que emitió la resolución de sobreseimiento, efectivamente manifestó que los testigos en su contra no tenían credibilidad y eran parientes del denunciante, además, porque el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), mediante el Oficio 049/2015 de 26 de enero, informó de forma contundente que ningún funcionario del INRA fue el día de los hechos al Barrio Valparaíso, como dolosamente afirmaba su contraparte; sin embargo, el Fiscal Departamental no se manifestó de forma objetiva.
Asimismo, el Fiscal de Materia basó su resolución en el informe conclusivo del investigador a cargo de la causa y una pericia de flujo de llamadas de celulares, elementos sobre los que tampoco se pronunció el Fiscal Departamental de Santa Cruz; y finalmente, en la historia clínica de la víctima, se demuestra que su salud se encontraba comprometida por su epilepsia.