SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2018-S4

Fecha: 09-Nov-2018

a)

Marcelo Alberto Trigo Villegas en representación del Banco de Crédito de Bolivia BCP S.A.,  a través de su apoderada Alicia Teresa Janneth Vargas Claure,  presentó informe escrito el 10 de mayo de 2018, cursante de fs. 109 a 111 vta.,  mediante el cual señaló lo siguiente: a) Para la presente acción de amparo constitucional, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, en razón a que la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI) emitió el Reglamento de Protección al Consumidor de Servicios Financieros, el cual cuenta con un trámite administrativo para que los usuarios y consumidores financieros puedan realizar reclamos, en primera y segunda instancia; b) La impetrante de tutela refirió que solicitó los documentos a efectos de asumir defensa técnica en un proceso instaurado en su contra por el BCP S.A., evidenciando no solo que tuvo conocimiento del proceso en su contra desde la citación con la Sentencia, sino que hace más de un año y tres meses, recogió las fotocopias del proceso, por tanto, pudo haber asumido la defensa técnica que refiere; por otra parte, en el otrosí segundo del memorial de acción de amparo constitucional, la propia accionante presentó la fotocopia legalizada de la escritura pública 1302/2012, sustento principal de la petición dirigida al BCP S.A.; c) Se demostró que la entidad bancaria BCP S.A., respondió a la solicitud planteada por la peticionante de tutela, dentro el plazo determinado por su ente regulador que es la ASFI, por lo que, no existe ninguna lesión ni vulneración del derecho a la petición, más si se consideró que la petición realizada por la impetrante de tutela no era clara en su tenor, ya que solicitó la escritura pública 1302/2012, pero a la vez un documento privado y reconocimiento de firmas, que resultan contradictorios, puesto que ambos no pueden existir, si hay un documento protocolizado ante notario de fe pública; y, d) Existe contradicción en la fundamentación de la acción de amparo constitucional, puesto que primero se señaló la vulneración del derecho de acceso a la información y posteriormente el derecho a la petición, por tanto, no existe un objeto claro en la pretensión por la que solicitó la tutela.