Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2018-S4
Fecha: 09-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Le indicaron que para realizar dicha petición debía acudir a la agencia del BCP S.A., donde le otorgaron el crédito, por ello, el mismo día, presentó su requerimiento en la oficina del mencionado Banco, ubicada en la av. Hernando Siles esquina calle 10 de la zona de Obrajes de La Paz; solicitud que fue recibida, informándole que el trámite tardaría cinco días hábiles, a cuyo vencimiento el 17 de abril de 2018, a primera hora de la mañana se apersonó a la entidad bancaria para recoger la respuesta formal, así como también la documentación solicitada, misma que no le fue entregada y tampoco se dio respuesta formal que justifique la negativa.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido y alcance del derecho a la petición
- Fragmento 10
- debe establecerse también que la afectación al derecho a la petición en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelada por la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- i)
- CONFIRMAR