SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2018-S4
Fecha: 09-Nov-2018
Fragmento 1
El 2012 solicitó un crédito al BCP S.A., por el monto de Bs323 000.- (trescientos veintitrés mil bolivianos), suscribiendo por ello la escritura pública 1302/2012 de 21 de septiembre, documento en el que se pactó de manera voluntaria las condiciones de crédito como el plazo, moneda, garantía y otras consideraciones, como la establecida en la cláusula 2.21, donde se acordó que su persona en calidad de deudora tiene derecho a recibir información; por lo que, en cumplimiento a dicho acápite, teniendo conocimiento de que la entidad financiera antes nombrada, inició un proceso ejecutivo en su contra. A efectos de asumir defensa técnica en la mencionada causa, el 9 de abril de 2018, solicitó en la oficina central del BCP S.A., de manera respetuosa y debidamente identificada que se le proporcionen fotocopias de todo el expediente de préstamo de dinero, pidiendo concretamente se le facilite, el documento privado del contrato de préstamo de dinero, el documento de reconocimiento de firmas y, el formulario de solicitud de crédito Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido y alcance del derecho a la petición
- Fragmento 10
- debe establecerse también que la afectación al derecho a la petición en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelada por la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- i)
- CONFIRMAR