SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2018-S4
Fecha: 09-Nov-2018
Fragmento 13
Identificada la problemática, es pertinente señalar que, de los antecedentes que cursan en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que por nota de 9 de abril de 2018, la impetrante de tutela solicitó al BCP S.A., que se le otorgue fotocopias de todo expediente de préstamo con la escritura pública 1302/2012, que contenga el documento privado del contrato de préstamo, documento de reconocimiento de firmas y solicitud de Crédito PYMES, que fue recibida bajo el número de registro B04560-20180409-103409 por Jaime Octavio Salazar Márquez, funcionario de la mencionada entidad financiera; luego el 16 de abril de 2018, mediante Nota CITE: TRA B04560-20180409-103409 dirigida a Primitiva Nancy Figueredo Fausat, oficio por el que el BCP S.A., por intermedio de su oficina ubicada en la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, emitió respuesta a la petición realizada por la peticionante de tutela, atendiendo afirmativamente su solicitud, adjuntando las copias detalladas en su requerimiento, como ser la escritura pública 1302/2018 y la solicitud de crédito PYMES.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido y alcance del derecho a la petición
- Fragmento 10
- debe establecerse también que la afectación al derecho a la petición en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelada por la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- i)
- CONFIRMAR