Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 91 a 97, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tania Ortiz Cárdenas contra Juan Carlos Candia Saavedra y Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Vocales de las Salas Penal y Civil, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, Claret Llanos Martínez, Carlos Bello Ruiz y Carla Cecilia Ortiz Quezada, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del citado departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución; y, iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- 2° Exhortar