SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 91 a 97, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante, en el memorial de la presente acción tutelar, manifiesta que la Resolución emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura que confirmó la Resolución de primera instancia ya era de su conocimiento el 7 de noviembre de 2017, y que recién el 24 de enero de 2018 promovió en la vía incidental la recusación contra los tres Jueces que integran el Tribunal de Sentencia Penal Primero del mencionado departamento, de lo que se colige que la misma no cumplió con el plazo inexcusable de tres días que establece el art. 319.II del CPP para interponer dicha recusación por causal sobreviniente, habiendo de este modo dejado precluir su derecho al no hacerlo en tiempo oportuno; b) La impetrante de tutela cuestionando el principio de imparcialidad, recusó a todos los miembros del indicado Tribunal de Sentencia Penal, en contraposición a lo señalado en el art. 319.III del aludido Código, situación que se torna inadmisible por expresa previsión de la citada norma; por lo que, no se advierte que el rechazo in limine dispuesto haya vulnerado el derecho al juez natural en su componente de juez imparcial; c) Cabe aclarar al Tribunal de Sentencia Penal codemandado como a la accionante que no existe normativa alguna que franquee la procedencia legal para elevar antecedentes en consulta ante la Sala Penal de turno del rechazo in limine de una recusación promovida contra todos los miembros de un tribunal de sentencia, siendo que esta situación se presenta solo en los casos previstos en la parte in fine del art. 320.II.1 del referido cuerpo normativo; tampoco es permitido que el recurrente formule apelación contra la decisión que resolvió el rechazo in limine, por cuanto ese presupuesto no se encuentra contemplado en la normativa que rige el sistema de excusa y recusación determinado a partir del art. 316 del CPP, menos aún en aquella que regula los recursos de apelación incidental o restringida establecidos en los arts. 403 y 407 del mencionado Código, resultando intrascendente para la resolución de la problemática planteada analizar el pronunciamiento de los Vocales demandados, limitándose el Tribunal de garantías a verificar la denuncia sobre la supuesta lesión del derecho al juez natural en su componente de juez imparcial; y, d) La denuncia fue instituida como causal de excusa, no por su naturaleza, sino por los efectos que ella genera, que pueden traducirse en la animadversión que la misma pueda originar en el juez contra el denunciante, sin importar que esta sea de índole civil, penal o disciplinaria.