SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2018-S1
Fecha: 09-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra y de otros, a denuncia de María Laida Pardo Antelo por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras, el Juez cautelar determinó su detención preventiva encontrándose en dicha situación aproximadamente tres años. Posteriormente y luego que la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni dispusiera en apelación la cesación de dicha medida, en abril de 2017 solicitó a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del indicado departamento -ahora codemandados- se fije audiencia a objeto de presentar el segundo garante personal y así cumplir con todas las medidas sustitutivas impuestas; sin embargo, la misma a pesar de ser señalada con antelación, fue suspendida manifestando que las actas de la anterior audiencia aún no habían sido elaboradas, programando una nueva para después de quince días, lo cual motivó a que su persona denunciara al citado Tribunal ante el Consejo de la Magistratura por retardación de justicia, dando lugar a la emisión de la Resolución Administrativa Disciplinaria 23/2017 de 18 de julio, a través de la cual se sancionó a los Jueces Carlos Bello Ruiz y Carla Cecilia Ortiz Quezada -hoy codemandados- con un mes de suspensión de sus cargos sin goce de haberes y a la Jueza Claret Llanos Martínez -ahora también codemandada- con igual medida por el lapso de dos meses, determinación que una vez apelada fue confirmada en todas sus partes a través de la Resolución SD-AP 508/2017 de 7 de noviembre.
Sostiene que, siendo de su conocimiento la última Resolución señalada, el 24 de enero de 2018, en la vía incidental promovió recusación contra los indicados Jueces, fundada en la causal establecida en el art. 316 inc. 9) del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerando la misma como causal sobreviniente; toda vez que, la denuncia interpuesta fue originada a raíz de la actuación de los prenombrados dentro del proceso instaurado en su contra, la cual culminó con la sanción antes referida siendo confirmada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; sin embargo, los citados Jueces, mediante Auto de 25 de enero de 2018 rechazaron in limine su recusación, la cual fue remitida para su revisión a la aludida Sala Penal recién después de cincuenta y cinco días, emitiendo dicho Tribunal de alzada el Auto de Vista 014/2018 de 22 de marzo, por el cual aprobó el rechazo in limine dispuesto, manifestando que dicha causal es aplicable solo para procesos penales o civiles pero no así en disciplinarios, razonamiento que no fue fundamentado bajo ninguna norma legal, lesionando su derecho al juez natural en su componente de juez imparcial, ya que no tiene ninguna seguridad de que las autoridades judiciales recusadas actuarán con imparcialidad, tomándose en cuenta que a raíz de su denuncia, estos se vieron afectados económica como laboralmente, hecho que definitivamente puede influir a tiempo de emitir su fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución; y, iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- 2° Exhortar