SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
1)
Daniel Mérida Balderrama, Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, adjuntando prueba, presentó su informe 045/2018 de 5 de octubre a horas 17:20, luego de concluida la audiencia; por lo que, el Juez de garantías dispuso que esté “al Auto que antecede y a considerar por el Tribunal Constitucional” (sic) [fs. 32 a 41]; en el que manifestó: 1) El 27 de septiembre de 2018 emitió la Memorándum 063/2018, remitida al Establecimiento Penitenciario Modelo Villa Busch; por la que, se instruyó la remisión del impetrante de tutela, en cumplimiento a la orden judicial; y, 2) el mismo día -5 de octubre de 2018- dispuso se remita informe en relación a la orden de traslado firmada por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo.
Osward Brahian Quinteros Castillo, Director del Establecimiento Penitenciario Modelo Villa Busch, de igual manera presentó Informe de 5 de octubre de 2018 a horas 17:20, a la conclusión de la audiencia, mencionando a la Jueza de garantías las acciones asumidas en el caso, pero de manera tardía, disponiéndose por decreto de la misma fecha, que también se esté a la Resolución ya pronunciada (fs. 45 a 46 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas
- III.3. Procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro y la labor del juez de la causa en el control jurisdiccional
- Cualquier permiso de salida o traslado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 238 del mismo Código, deberá ser autorizado por el juez del proceso
- tanto el juez de la causa como el de ejecución penal
- III.4. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- Fragmento 24
- Orden de Traslado Temporal 05/2018 de 10 de abril
- una vez finalizado la audiencia de juicio oral el acusado deberá retornar al recinto Penitenciario de San Pedro
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho