SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2018-S2

Fecha: 08-Nov-2018

a)

La parte accionante a momento de ratificar la acción de libertad, en audiencia refirió: a) La audiencia se suspendió el mismo día que debía llevarse a cabo, habiendo dispuesto el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, su traslado a La Paz por motivos de salud y la existencia de diferentes procesos abiertos en su contra en los departamentos de Oruro, Santa Cruz y Beni, disponiendo continúe su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, como ya se tenía ordenado; b) Desde el       17 de septiembre de 2018 hasta el 5 de octubre de igual año, fecha de realización de la audiencia de esta acción tutelar, transcurrieron más de veinte días, sin que se hubiere cumplido la orden de traslado; habiéndose resuelto en un anterior acción de libertad que debió demandarse contra las autoridades que están siendo demandadas ahora, al ser quienes debían cumplir una orden judicial; c) Al día siguiente de su traslado -el 5 de septiembre de 2018- se suscitó un motín en Establecimiento Penitenciario Modelo de Villa Busch de Pando donde perdió la vida un interno, acto que no fue atribuible al accionante, encontrándose recluido en el sistema de máxima seguridad, hecho al que se suma que siendo un detenido preventivo y no condenado, fue trasladado sin autorización de la autoridad que ordenó su detención preventiva en la ciudad de La Paz, manteniéndoselo detenido en forma indebida, sin tener contacto y a la espera de la voluntad de algún visitante que llame e informe como se encontraba; d) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, no comunicó oficialmente su traslado mediante una orden instruida, originándose el conflicto en la actuación de Régimen Penitenciario, pues, pese haberse ordenado su traslado, se niegan a cumplir la instrucción, encontrándose desde el 17 de septiembre de 2018 detenido en ese penal, lejos de un control médico e implantes dentales que se hizo poner antes de producirse su traslado; y, e) No están solicitando que cese la persecución, sino que, cumpla la detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, como se dispuso, con la finalidad de que continúe con el tratamiento médico del cual depende su vida, al estar supeditado a ser trasladado a Pando, Santa Cruz y Oruro.

         Posteriormente, a través de las SSCC 1164/2003-R de 19 de agosto y 0785/2010-R de 2 de agosto, se determinaron excepciones a la denegatoria de la acción de libertad por falta de pruebas, aplicando el principio de presunción de veracidad, en los siguientes supuestos: a) Cuando las autoridades demandadas no asistieron a la audiencia ni presentaron el informe correspondiente para desvirtuar las afirmaciones de la o el impetrante de tutela, supuestos en los cuales, se tienen por ciertas las afirmaciones contenidas en la demanda tutelar; y por ende, se concede la tutela; razonamiento aplicado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0224/2012, 1329/2012, 2498/2012 y 0029/2014-S1,          entre otras; y, b) Cuando las autoridades demandadas, a pesar de comparecer, no negaron los hechos alegados por la o el solicitante de tutela; razonamiento aplicado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1974/2013, 0100/2014 y 0207/2014, entre otras.

En el mismo sentido, la SC 0038/2011-R de 7 de febrero[3], refiere sobre la presunción de veracidad de los hechos demandados por el accionante; estableciendo que, atendiendo a los principios constitucionales de compromiso e interés social, de responsabilidad que rigen la función pública y a la naturaleza de los derechos tutelados por la acción de libertad, señala: “…cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos”. Entendimiento que fue reiterado, entre otras, por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0320/2016-S3 de 3 de marzo y        0037/2018-S2 de 6 de marzo.