SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz desde mayo del año 2005, como emergencia del caso denominado “Fondo Indígena”, por orden emanada de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ejecutada por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del mismo departamento, proceso que radica en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo, resultando ser el único proceso por el que se encuentra cumpliendo esta medida cautelar, de los ciento cincuenta y tres procesos que la Contraloría General del Estado inició en su contra.
Ante una orden emanada del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, para que se presente a una audiencia que debía llevarse a cabo el 17 de septiembre de 2018, fue trasladado el 5 de dicho mes y año -con dos semanas de anticipación-, al Establecimiento Penitenciario Modelo de Villa Busch de Pando; sin embargo, dicha audiencia fue suspendida, fijándose una nueva para el 14 de noviembre de igual año; situación que está afectando su delicado estado de salud y la perdida de varias citas médicas programadas con anterioridad en el Hospital de Clínicas de la ciudad de La Paz, lugar donde recibe diferentes valoraciones y atenciones desde el inicio de su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; por lo que, llama la atención que pese a que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, ordenó su retorno hace más de un mes, continua en dicha ciudad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas
- III.3. Procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro y la labor del juez de la causa en el control jurisdiccional
- Cualquier permiso de salida o traslado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 238 del mismo Código, deberá ser autorizado por el juez del proceso
- tanto el juez de la causa como el de ejecución penal
- III.4. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- Fragmento 24
- Orden de Traslado Temporal 05/2018 de 10 de abril
- una vez finalizado la audiencia de juicio oral el acusado deberá retornar al recinto Penitenciario de San Pedro
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho