SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se encuentra detenido indebidamente en un lugar distinto al que se determinó inicialmente, con riesgo en su salud y vida; por cuanto, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando ordenó al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, trasladarlo al Establecimiento Penitenciario Modelo de Villa Busch de Pando, mientras dure la audiencia de juicio oral dentro de otro proceso penal seguido en ese departamento, que al ser suspendida la misma, se instruyó su retorno a la ciudad de La Paz, sin que dicha instrucción hubiere sido cumplida por las autoridades demandadas; en consecuencia, solicita se conceda la tutela y se ordene su traslado inmediato al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, lugar en el que debe cumplir su detención preventiva y donde debe continuar con sus valoraciones y controles médicos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas
- III.3. Procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro y la labor del juez de la causa en el control jurisdiccional
- Cualquier permiso de salida o traslado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 238 del mismo Código, deberá ser autorizado por el juez del proceso
- tanto el juez de la causa como el de ejecución penal
- III.4. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- Fragmento 24
- Orden de Traslado Temporal 05/2018 de 10 de abril
- una vez finalizado la audiencia de juicio oral el acusado deberá retornar al recinto Penitenciario de San Pedro
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho