SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
II.2
II.2. Mediante nota Stria. Dir. 2272/2018 de 6 de agosto, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de la Paz, comunicó al Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del mismo departamento, que no será posible cumplir la orden de conducción del demandante de tutela a la audiencia de acción de libertad señalada para el 6 de septiembre del mismo año, dado que fue trasladado al Establecimiento Penitenciario Modelo de Villa Busch de Pando, ante una orden anterior emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, situación que informó a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz por nota Stria. Dir. 1806/2018 de 6 de julio, a quien además pidió se pronuncie respecto a la petición del interno de no ser trasladado por motivos de salud y al tener programadas salidas judiciales al Hospital de Clínicas en la ciudad de La Paz, en la especialidad de cardiología y neurología, comunicación que se reiteró mediante nota Stria. Dire. 2273/2018 de 6 de “agosto”, sin que hasta esa fecha se hubiere recibido respuesta (fs. 4 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El derecho a la salud y la asistencia médica de los privados de libertad
- será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas
- III.3. Procedimiento para ordenar el traslado de un detenido de un recinto penitenciario a otro y la labor del juez de la causa en el control jurisdiccional
- Cualquier permiso de salida o traslado, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 238 del mismo Código, deberá ser autorizado por el juez del proceso
- tanto el juez de la causa como el de ejecución penal
- III.4. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- Fragmento 24
- Orden de Traslado Temporal 05/2018 de 10 de abril
- una vez finalizado la audiencia de juicio oral el acusado deberá retornar al recinto Penitenciario de San Pedro
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho