SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
a)
María Telésfora Cáceres Soria, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 27 de septiembre de 2018, cursante de fs. 25 a 27 señaló: a) Encontrándose los fallos ejecutoriados y con calidad de cosa juzgada, el proceso social seguido por Gonzalo Fernando Palomeque Rau contra COSSMIL, por Resolución 554/2015 de 16 de septiembre, se conminó a la institución demandada para que proceda a la reincorporación del demandante y por Resolución 599/2015 de 8 de octubre, se ordenó se expida mandamiento de apremio; frente a estos actos, la parte demandada adjuntó memorándum de reincorporación y pidió archivo de obrados, el mismo que fue objetado por la parte actora sin que la institución demandada respondiera; razón por la que, se emitió la Resolución 681/2015 de 18 de noviembre, manteniendo firme y subsistente el mandamiento de apremio; b) La Resolución 061/2016 de 2 de febrero, dispuso mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias por no cumplir con los fallos ejecutoriados conforme se determinó la reincorporación en el mismo puesto y con igual salario; c) Por decreto de 13 de abril de 2016, se determinó que por secretaría se elabore la planilla de liquidación desde la desvinculación del demandante; es decir, del 13 de enero de 2012 hasta el 13 de abril de 2016, orden que fue cumplida, condenando al pago de Bs183 478,21, lo que fue aprobado por Resolución 254/2016 de 13 de junio, decisión que fue apelada por COSSMIL y concedida en efecto devolutivo, “…donde COSSMIL incumple la elevación al superior en grado…” (sic), ejecutándose a través de Resolución 420/2016 de 15 de septiembre; y, d) El representante de COSSMIL señaló que el actor, trabajó desde mayo de 2014 a mayo de “207” −se asume, 2017− en el Banco FIE y desde junio de 2017 a mayo de 2018 en la ATT, por lo que el 29 de agosto de 2018, dispuso que se oficie a dichas entidades y a dos AFP para que certifiquen lo aseverado; sin embargo, la persona jurídica demandada, hasta la emisión del mandamiento de apremio de 18 de septiembre de igual gestión, no recogió los oficios, no adjuntó prueba y tampoco se pronunció.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- La Norma Fundamental de nuestro Estado Plurinacional, protege ampliamente los derechos del trabajador. Así, en su art. 48.III señala: 'Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- III.2.
- CONFIRMAR