SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2018-S4

Fecha: 14-Nov-2018

a)

María Telésfora Cáceres Soria, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 27 de septiembre de 2018, cursante de fs. 25 a 27 señaló: a) Encontrándose los fallos ejecutoriados y con calidad de cosa juzgada, el proceso social seguido por Gonzalo Fernando Palomeque Rau contra COSSMIL, por Resolución 554/2015 de 16 de septiembre, se conminó a la institución demandada para que proceda a la reincorporación del demandante y por Resolución 599/2015 de 8 de octubre, se ordenó se expida mandamiento de apremio; frente a estos actos, la parte demandada adjuntó memorándum de reincorporación y pidió archivo de obrados, el mismo que fue objetado por la parte actora sin que la institución demandada respondiera; razón por la que, se emitió la Resolución 681/2015 de 18 de noviembre, manteniendo firme y subsistente el mandamiento de apremio; b) La Resolución 061/2016 de 2 de febrero, dispuso mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias por no cumplir con los fallos ejecutoriados conforme se determinó la reincorporación en el mismo puesto y con igual salario; c) Por decreto de 13 de abril de 2016, se determinó que por secretaría se elabore la planilla de liquidación desde la desvinculación del demandante; es decir, del 13 de enero de 2012 hasta el 13 de abril de 2016, orden que fue cumplida, condenando al pago de Bs183 478,21, lo que fue aprobado por Resolución 254/2016 de 13 de junio, decisión que fue apelada por COSSMIL y concedida en efecto devolutivo, “…donde COSSMIL incumple la elevación al superior en grado…” (sic), ejecutándose a través de Resolución 420/2016 de 15 de septiembre; y, d) El representante de COSSMIL señaló que el actor, trabajó desde mayo de 2014 a mayo de “207” −se asume, 2017− en el Banco FIE y desde junio de 2017 a mayo de 2018 en la ATT, por lo que el 29 de agosto de 2018, dispuso que se oficie a dichas entidades y a dos AFP para que certifiquen lo aseverado; sin embargo, la persona jurídica demandada, hasta la emisión del mandamiento de apremio de 18 de septiembre de igual gestión, no recogió los oficios, no adjuntó prueba y tampoco se pronunció.